Regulación

Otorga de los Derechos de Uso de Recursos Hídricos

Hidroeléctrica de Tucuruí
Rui Faquini / Banco de Imágenes ANA

El agua puede ser aprovechada para variados fines. Con todo, muchas veces esas utilizaciones pueden ser concurrentes, generando conflictos entre sectores usuarios. Al ordenar y regularizar el uso del agua, la otorga – que es la autorización para el uso del recurso – garantiza al usuario el efectivo ejercicio del derecho de acceso al agua, bien como realiza el control cuantitativo y cualitativo de los usos de los recursos hídricos.

Para cualquier finalidad de uso de las aguas de un río, lago o mismo de aguas subterráneas – captación de agua para el abastecimiento público, para fines industriales, para riego, así como para el lanzamiento de afluentes – una otorga debe ser requerida al Poder Público. Así también están sujetos a la otorga las hijuelas y los acopios de agua, como construcciones de depósitos.

Tras el análisis de las solicitaciones, ANA otorga, a través de autorización, el derecho de uso de recursos hídricos en cuerpos de agua federales; es decir, los lagos, ríos y cualesquier corrientes de agua en terrenos de la Unión, o que bañen más de un estado, sirvan de límites con otros países, o se extiendan a territorio extranjero o del mismo provengan, así como los terrenos marginales y las playas fluviales. Los otros cursos de agua, así como las aguas subterráneas, son de dominio provincial y las correspondientes otorgas son emitidas por las autoridades otorgantes provinciales.

ANA ofrece en su sitio todos los servicios necesarios a la regularización de la utilización del agua, desde el registro hasta la emisión de la otorga de los derechos de uso.

Declaración de Reserva de Disponibilidad Hídrica (DRDH)

Los aprovechamientos hidroeléctricos con potencia instalada superior a 1MW están sujetos a la Declaración de Reserva de Disponibilidad Hídrica (DRDH), emitida por ANA, en el caso de ríos de la Unión, y por los órganos gestores provinciales, en el caso de ríos de dominio provincial.

La Declaración es emitida en favor de la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL) anteriormente a la concesión o autorización del potencial de energía hidráulica – el objetivo es reservar la disponibilidad de agua necesaria al aprovechamiento hidroeléctrico. Tras la concesión o autorización del uso del potencial hidráulico, la DRDH es convertida en otorga de derecho de uso de recursos hídricos en favor del concesionario o autorizado.

Certificado de Evaluación de la Sostenibilidad de Obra Hídrica (CERTOH)

El Certificado de Sostenibilidad de Obra Hídrica (CERTOH) es emitido por ANA para obras de reserva o aducción de agua bruta que serán implantadas o financiadas con recursos de la Unión, cuyos valores sean iguales o superiores a R$ 10 millones.

En el análisis de las obras hídricas, la Agencia observa los criterios de sostenibilidad por las ópticas hídrica y operativa, significando que las obras deben contribuir para el aumento del nivel de aprovechamiento hídrico de la cuenca hidrográfica y deben presentar mecanismo institucional que garantice la operación y mantenimiento de la infraestructura hídrica.

Catastro Nacional de Usuarios de Recursos Hídricos (CNARH)

El Catastro Nacional de Usuarios de Recursos Hídricos (CNARH) constituye una de las fases del proceso de regularización de usos de recursos hídricos, superficiales o subterráneos, porque, a través del catastro, se puede conocer más detalladamente las demandas de usos en una determinada cuenca hidrográfica. Así, el catastro es el primer paso para el proceso de regularización de los usos y puede ser realizado directamente en el Sistema CNARH.

El Catastro es alimentado por el propio usuario de agua o durante el proceso de registro colectivo de quien utiliza el recurso. Algunos de los principales instrumentos de la gestión de recursos, como la otorga y el cobro, y la fiscalización de uso se basan en el catastro. La ubicación de los cuerpos de agua y la planificación también utilizan el instrumento como una importante fuente de información.

Seguridad de represas

Según la Ley nº 12.334/2010, que establece la Política Nacional de Seguridad de Represas, ANA es responsable por fiscalizar la seguridad de las represas existentes en cursos de agua de la Unión, excepto con el objetivo de aprovechamiento hidroeléctrico, disposición de desechos de minería y residuos industriales.

Además, es de responsabilidad de la Agencia mantener el catastro de esas represas actualizado, con identificación de los emprendedores, para fines de incorporación al Sistema Nacional de Informaciones sobre Seguridad de Represas (SNISB).

Operación de represas

Cumpliendo su misión de garantizar los usos múltiples de los recursos hídricos y de planear y promover acciones destinadas a prevenir y minimizar los efectos de sequías e inundaciones, la Agencia Nacional de Aguas propone la definición de las condiciones de operación de represas por agentes públicos y privados.

La ANA acompaña y analiza la situación de las principales represas del País diariamente, observando sus condiciones de operación, como es el caso, por ejemplo, de la atención a restricciones operativas, tales como el flujo máximo que puede ser liberado por una represa y el análisis del nivel de almacenamiento de agua existente.

Boletines de monitoreo diarios, quincenales y mensuales son elaborados por la ANA con análisis e informaciones sobre la situación de tales depósitos, además de informes especiales. Entre los boletines disponibles en el sitio de la Agencia, se destacan los boletines de control de los depósitos: del río São Francisco, del Sistema Hidráulico del Río Paraíba do Sul, del Sistema Cantareira, del Sistema Interligado Nacional (SIN) y principales represas del Nordeste.

Servicios públicos de riego

Riego en Itaipulândia
Zig Koch / Banco de Imágenes ANA

La Ley nº 12.058/2009 modificó la ley de creación de ANA (9.984/2000), contemplando nuevas atribuciones a la institución. Con eso, la Agencia Nacional de Aguas pasó a ser responsable por la regulación y fiscalización de prestación de los servicios públicos de riego, en el caso de en régimen de concesión y aducción de agua bruta de cuerpos de agua de dominio de la Unión.


También es de responsabilidad de ANA disciplinar, en carácter normativo, la prestación de eses servicios, así como establecer estándares de eficiencia, fijando tarifas, cuando aplicables. Son aún competencias de la institución la gestión y auditoría de todos los aspectos de los respectivos contratos de concesión, caso haya.

Fiscalización realizada por ANA

La fiscalización realizada por ANA comprende tres tipos de actividades: fiscalización de usos del agua; fiscalización de seguridad de represas; y fiscalización de servicios públicos federales de aducción de agua bruta y de riego en régimen de concesión.

La fiscalización de uso de los recursos hídricos es una actividad de monitoreo y control de los usos de los recursos hídricos en cuerpos de agua de dominio de la Unión y pretende garantizar los usos múltiples de agua, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acto de otorga de los derechos de uso.

De carácter preventivo y represivo, la fiscalización es una actividad cuyo objetivo esencial es la orientación de los usuarios de agua sobre los preceptos legales y los procedimientos para su regularización, con la finalidad de prevenir conductas ilícitas. Con todo, la actividad también presenta carácter represivo, con la adopción de sanciones previstas en la legislación.

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Pantanal
Zig Koch / Banco de Imágenes ANA
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